jueves, 6 de noviembre de 2014

Constitución Dominicana



La Constitución Dominicana

Es un conjunto de reglas escritas, cuya primera redacción se efectuó el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal.
La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. Nuestra constitución consta de 120 artículos.
La constitución dominicana es rígida, ya que el proceso para su modificación es complicado e incluye la formación de una  Asamblea Constituyente. Nuestra constitución ha sido modificada en más de 100 ocasiones y recientemente los aspectos que han primado en su modificación son los electorales, como la reelección presidencial.
La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió radicalmente su contenido ortorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963 que es considerada como la más demorcática de las constituciones dominicanas.
Diferentes nombres que recibe la Constitución
  • Constitución Nacional
  • Ley Fundamental
  • Carta Magna
  • Ley de Leyes
  • Conjunto de Reglas
La primera Constitución Dominicana.
Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccionar cuyo Presidente fue y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella. La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.


Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente; Manuel María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón Echevarria; Francisco del Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y Silvano Pujol, Secretario.



Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.



Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
Los Diputados electos fueron:




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